Periodista: Fernando Cubillos
CONTACTO EFADI
El Comparendo Ambiental ha metido en cintura a muchos ciudadanos, nació con la ley (1259 del año 2008) y el Decreto 349 del 27 de Agosto de 2014, reglamenta la imposición y la aplicación del Comparendo Ambiental.
Algunos de sus objetivos: El comparendo Ambiental, es un instrumento de control que, permite la imposición de sanciones a las personas (naturales o jurídicas) que, con su acción u omisión, causen daño que destruya el ambiente por el mal manejo de los residuos sólidos o disposición no adecuada de los escombros…
Para entender esta ley, se define como residuo sólido recuperable, todo tipo de desechos sólidos al que mediante un debido tratamiento, se le pueda devolver su utilidad original o llevado a otros fines. Es de entender que se refiere a escombros, basuras o residuos de obras civiles u otros escenarios.
Las infracciones previstas en el reglamento 3695 entre otras son:
– Sacar los residuos en horarios no autorizados por las empresas prestadoras de estos servicios.
– No utilizar los recipientes o demás elementos dispuestos (bolsas negras) para el depósito de los residuos.
-La quema de basuras o residuos sin la autorización de la autoridad competente.
-Tirar los residuos sólidos o escombros en fuentes de agua, (quebradas, ríos) y esto se contempla en el artículo 1713 del 2002.
Las sanciones pertinentes para estos actos serán:
– Citar al infractor a recibir una instrucción ambiental durante (4) cuatro horas, por parte de los funcionarios que sean de la entidad relacionada con el tipo de infracción ocasionada, sea Secretaria de Gobierno, etc.
– En el caso de ser reincidente, se obliga al sancionado a prestar (1) un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo y la disposición final de estos residuos sólidos.
– Si la anomalía se repite por una (persona natural), se hace acreedora a la multa de (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta.
Las sanciones para personas jurídicas serán hasta de (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada infracción, dependiendo de la gravedad de la falta y esta, no puede ser menor a (5) salarios mensuales legales vigentes y si las faltas son mayúsculas se procederá con el sellamiento del inmueble, según el artículo 16 de la ley 142 de 1994 o también la cancelación o suspensión del registro o licencia en el caso de los establecimientos comerciales, edificaciones o fábricas.
Para estas sanciones la responsabilidad está en manos del alcalde, quien podrá delegar estas funciones a su secretario de gobierno o también en la policía nacional, aclaró el coronel Aurelio Ordóñez, jefe de servicios especiales de esta entidad quien informó que los 14.000 uniformados en cumplimiento de su tarea, están capacitados para que antes de imponer la multa, se le llamará la atención al infractor para corregir el error y si se niega, se procederá a ser efectivo el comparendo.
El pasado 8 de noviembre de 2014 se realizaron actividades de divulgación y pedagogía sobre el comparendo ambiental en los barrios Alquería, Muzú y Puente Aranda, los cuales han presentado desobediencia ciudadana a nivel de disposición inadecuada de residuos sólidos , manejo inadecuado excretas, abandono de escombros y disposición de basuras fuera de las frecuencias del operador de aseo, adicionalmente son zonas que cuentan con población mixta, es decir residentes, comerciantes e industriales. (fuente: http://www.puentearanda.gov.co/index.php/16-noticias/83-puente-aranda-quiere-a-bogota-limpia).
Desde el pasado 28 de Noviembre de 2014, se están aplicando las sanciones económicas para quienes contaminen el Medio Ambiente.
Estas sanciones se aplican después de que por tres meses se adelantaron las campañas de pedagogía, por parte de la administración local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde Cesar Moreno, con acciones y actividades de socialización del Comparendo Ambiental para concientizar a la comunidad del cuidado del medio ambiente y del uso adecuado de la bolsa blanca y la bolsa negra, y de adoptar un reciclador para la basura reciclable y los escombros. Estas acciones estuvieron acompañadas por las Juntas de Acción Comunal mediante un concurso organizado por el IDPAC, los colegios con los PRAES (procesos escolares de educación ambiental) y los PROCEDAS (procesos ciudadanos de educación ambiental), organizaciones ambientales con foros, encuentros, conversatorios, talleres y eventos de toda naturaleza, buscan generar conciencia y un cambio de actitud frente al medio ambiente.
El pasado 5 de febrero de 2015 el Alcalde Local Cesar Moreno con el acompañamiento de las Secretarías Distritales de Ambiente y de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá, adelantaron actividades de control a las llantas que los negocios dejan en las calles; fue así como 14 establecimientos de comercio fueron sellados y se les impuso el comparendo ambiental con una multa de diez salarios mínimos legales vigentes, en Puente Aranda fueron recolectadas 2.150 llantas usadas.